8.7.11

El poder de lo abierto/Jo Ito

1. la tecnología democratiza la creación y difusión de contenidos, abate las barreras de entrada, facilita la cooperación;
2. las nuevas licencias que regulan la disposición de los contenidos creados facilitan las transacciones entre posibles interesados, rebajan los costes de la innovación y reducen drásticamente el tiempo, el dinero y los recursos que son necesarios para hacerlo,
3. surgen, además (resurgen, me atrevería a decir, si uno cree en lo que ya se ha discutido en otro momento), otras formas de compensación y reconocimiento, otras recursos para valorar y atribuir la autoridad, distintas a las que se obtenían mediante el estricto uso del copyright;
4. la difusión prima en la mayoría de los modelos, y el momento del eventual pago se difiere, porque de lo que se trata es de pensar sobre cuál es el momento o el punto en el que el usuario percibe que existe un valor que merece un desembolso. Eso, claro, no es nada fácil y puede requerir un lugar distinto para cada caso;
5. el hecho de que la sobreabundancia de contenidos gratuitos en la red sea un hecho, hace más cierta la afirmación anterior: un usuario estará tanto más predispuesto a emplear parte de su tiempo y de sus recursos en algo cuanto más valor perciba en la propuesta;
6. todo lo anterior no comporta, en caso alguno, que se fuerce a nadie a renunciar a la propiedad de lo que crea sino a reflexionar, simplemente, sobre la conveniencia o no de emplear otra clase de recursos jurídicos que amplifiquen la voz del creador, muy claro en determinadas circunstancias (el conocimiento científico, por ejemplo), y menos plausible en otras.